REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
EDIFICIO MARINA W

LISONET SOCIEDAD ANÓNIMA
Montevideo, 25 de febrero de 2025

PRIMERO - DEL INMUEBLE

1) Del inmueble: Terreno sito en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el número TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO (31.075), el cual según Plano de Mensura y Fraccionamiento (ley 10.751) del Agrimensor Huascar Camblor de noviembre de 2021, (compuesto de 4 láminas) inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Cotejo y Registro de Planos el 5 diciembre de 2024 con el número 54.798, consta de una superficie de trescientos sesenta y cinco metros cuarenta y ocho decímetros (365 metros 48 decímetros), y se deslinda así: 10 metros 31 centímetros al Suroeste de frente a la calle Gabriel Pereira, entre las calles Pedro F. Berro y 26 de Marzo, distando el punto extremo de su frente con la primera de las calles nombradas 30 metros 23 centímetros; línea quebrada formada por tres tramos rectos que miden 21 metros 74 centímetros, al noroeste, 1 metro 84 centímetros, al suroeste, ambas lindando con el padrón numero 33.956; y 12 metros 05 centímetros, al noroeste, lindando con el padrón número 31.086 y con parte del padrón 31.085; 11 metros 47 centímetros al Noreste, lindando con el padrón numero 93.820; y 33 metros 45 centímetros al Sureste lindando con el padrón número 416.648.

2) Sobre el terreno descripto la sociedad "LISONET SOCIEDAD ANÓNIMA" construyó un edificio, que se denomina "MARINA W", de acuerdo a los Permisos de Construcción números 4113-98-000764-18 y 20244113-98-000147, el cual fue habilitado en forma definitiva por la Intendencia de Montevideo el 1 de julio de 2024.

3) Fraccionamiento y descripción del edificio: El edificio mencionado fue mensurado y fraccionado de acuerdo al Plano de Mensura y Fraccionamiento relacionado, consta de 37 departamentos, un local, y los correspondientes bienes comunes, y se describe de la siguiente manera:

A) BIENES INDIVIDUALES:

PLANTA BAJA: A cota vertical menos 0 metro 14 centímetros: LOCAL CERO CERO UNO, padrón individual número TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO-barra-CERO CERO UNO (31.075/001), consta de una superficie de treinta y seis metros cero dos decímetros.

PLANTA PRIMER PISO: A cota vertical más 3 metros 06 centímetros:

  • DEPARTAMENTO CIENTO UNO (31.075/101): 41.41 m², con uso exclusivo de Terraza D1, Patio J1, y Parrillero M1
  • DEPARTAMENTO CIENTO DOS (31.075/102): 30.23 m²
  • DEPARTAMENTO CIENTO TRES (31.075/103): 41.68 m², con uso exclusivo de Terraza F1, Patio L1, y Parrillero O1
  • DEPARTAMENTO CIENTO CUATRO (31.075/104): 29.90 m², con uso exclusivo del Patio K1

[Continúa con la descripción de todos los departamentos hasta el piso 10...]

B) BIENES COMUNES:

PLANTA SUBSUELO: Escalera AS1, Ascensor BS1, Ducto XS1, Tanque de Agua YS1, Tanque de Agua ZS1 y Muros. Garage y Circulación IS1, JS1, Garage Bicicletas KS1, Rampa MS1.

PLANTA BAJA: Escalera A, Ascensor B, Hall C, Garage y Circulación I, Ducto X, Ducto Y, Ducto Z y Muros. Acceso D, E, F, G, Rampa H.

PLANTA AZOTEA: Escalera A11, Ascensor B11, Palier C11, Barbacoa D11, Lavadero E11, Azotea F11, Terraza I11, Parrillero H11, Volado L11, Baño G11, y ductos.

SEGUNDO - DESTINO DE LAS UNIDADES

1) Destino:

  • a) Los departamentos que integran el edificio deberán destinarse exclusivamente a casa habitación, consultorio o estudio profesional
  • b) El local 001, empadronado individualmente con el número 31.075/001, tendrá destino comercio, con excepción de los destinos bar, discoteca, restaurante y los destinos a que refieren el literal B, D y E del artículo 114 del decreto-ley 14.219
  • c) El destino de los bienes comunes garages será estacionamiento de vehículos automotores y bicicletas exclusivamente

2) Prohibiciones en garages:

  • a) El estacionamiento de vehículos automotores que excedan los límites de los lugares de acuerdo a lo establecido en el plano
  • b) Lavar los vehículos automotores en los garages
  • c) Efectuar reparaciones a los vehículos automotores con excepción de los casos de emergencia
TERCERO - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los derechos de propiedad sobre el inmueble, se rigen por las disposiciones de la ley diez mil setecientos cincuenta y uno, decreto reglamentario del dieciséis de enero de mil novecientos cuarenta y siete, y ley catorce mil quinientos sesenta, su reglamentación, normas legales modificativas y concordantes, ordenanzas municipales sobre la materia y por lo que prescribe este reglamento.

CUARTO - BIENES INDIVIDUALES Y COMUNES

El inmueble objeto del presente reglamento de copropiedad se compone de bienes denominados individuales o de propiedad exclusiva de cada copropietario, y bienes comunes.

QUINTO - BIENES COMUNES

Se consideran bienes comunes, además de los relacionados en el artículo tercero de la ley, toda otra parte del inmueble que por destino o radicación no pueda ser bien individual. En caso de duda, el bien se tendrá por común.

SEXTO - CUOTAS DE DOMINIO

A los efectos de lo previsto en el artículo cuarto (inciso primero) de la ley, los derechos y obligaciones de cada propietario con respecto a los bienes de propiedad exclusiva y comunes, son proporcionales al valor de la unidad o departamento de su propiedad, valor que sólo a los efectos de la integración del condominio, se fija en el del primer valor real determinado por la Dirección Nacional de Catastro.

Las cuotas de dominio se establecen en milésimas en la siguiente forma:

  • Unidad 001: 17,38 milésimas
  • Unidad 101: 32,85 milésimas
  • Unidad 102: 20,69 milésimas
  • Unidad 103: 32,56 milésimas
  • Unidad 104: 21,01 milésimas
  • Unidad 201: 28,80 milésimas
  • Unidad 202: 20,69 milésimas
  • Unidad 203: 29,48 milésimas
  • Unidad 204: 19,56 milésimas
  • [Continúa con todas las unidades hasta 1003]

[El documento continúa con los artículos restantes sobre administración, asambleas, expensas, seguros, etc.]

Para ver el documento completo, consulte el PDF original o solicite una copia a la Administración.

REGLAMENTO GENERAL INTERNO
EDIFICIO MARINA W

Aprobado en Asamblea General

ARTÍCULO 1 - OBJETIVO Y FUNCIONAMIENTO

OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS: Al amparo de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y con la finalidad de regular las más elementales normas de convivencia dentro del Edificio Marina W, en sesión de Asamblea General de fecha se conoció y aprobó el presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO 2 - CARÁCTER OBLIGATORIO

El presente reglamento interno es de cumplimiento obligatorio de todos y cada uno de los copropietarios y/o usuarios, a cualquier título, de los bienes de dominio exclusivo, del Edificio Marina W, así como de terceros adquirentes, a cualquier título, de locales comerciales, oficinas y/o departamentos (bienes de dominio exclusivo) del mismo, familiares e invitados, que habiten o circulen en el Edificio.

No se admite alegar la ignorancia o desconocimiento del presente Reglamento Interno para su incumplimiento. El mismo podrá ser consultado en la Administración, y ratificado su texto en el libro de Actas del Edificio Marina W. Además, a cada propietario se le entregará una copia de manera personal y/o se le enviará por email el Reglamento interno para su conocimiento.

ARTÍCULO 3 - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES de los copropietarios del Edificio Marina W, así como de terceros adquirentes, a cualquier título, de locales comerciales, oficinas y/o departamentos del mismo, familiares e invitados, que habiten o circulen en el edificio:

  • 3.1 Respetar, hacer respetar y cuidar las instalaciones generales del edificio
  • 3.2 Conservar en buen estado las instalaciones de aguas blancas, gas, y demás instalaciones incluidas en su apartamento y/o local en términos que no perjudique a otro u otros copropietarios. En caso de producirse daños deberá resarcir los daños causados
  • 3.3 Cuando se entreguen las llaves a colaboradores u otras personas que brindarán servicios para cierta unidad, será responsable el propietario o inquilino de la unidad, recayendo sobre él cualquier consecuencia por negligencia
  • 3.4 Será obligación del copropietario que alquile su departamento, informar de forma inmediata y fidedigna a la Administración, los datos del inquilino, así como hacerle saber la existencia de este Reglamento Interno y la obligatoriedad de su cumplimiento
  • 3.5 Todo copropietario y/o usuario está obligado a pagar el valor de la alícuota mensual aprobada por la Asamblea General, pago que deberá ser realizado en forma íntegra, en fecha de vencimiento aportado por la administración y en cuenta bancaria que la misma disponga
  • 3.6 Para el caso de incumplimiento en el pago de alícuotas mensuales, se procederá a la suspensión de su derecho de uso a los servicios comunales hasta la cancelación total. En el caso de deber 3 alícuotas, la administración lo incluirá al Clearing de Informes
  • 3.7 Será obligación de los copropietarios que por su actuación ilegítima obliguen al condominio a incurrir en gastos de profesionales o terceros, cubrir estos costos en su totalidad
  • 3.8 CERTIFICADO DE EXPENSAS: Es condición indispensable para la transferencia de dominio, arrendamiento o cualquiera de los derechos de uso de las unidades el certificado otorgado exclusivamente por el Administrador sobre inexistencia de deudas
  • 3.9 En caso de Emergencia Sanitaria se debe avisar a la Administración o Comisión de su contagio y ningún miembro de la unidad podrá salir de la misma bajo sanción
  • 3.10 El edificio Marina W cuenta con un grupo de WhatsApp con todos sus residentes el cual es obligatorio ser miembro por la seguridad de todos
ARTÍCULO 4 - INGRESO AL EDIFICIO
  • 4.1 Autorización en caso de ausencia: El propietario/inquilino podrá informar al Administrador vía nota firmada, las personas autorizadas a ingresar detallando Fecha de Entrada y Salida, Unidad, Nombre, Apellido, Cédula de Identidad y/o pasaporte
  • 4.2 Delivery: No se permite el ingreso de deliverys al edificio, salvo incapacidad del ocupante que lo deberá transmitir a la Administración
  • 4.3 Registro de vehículos: Se establecerá un registro de vehículos con acceso a las cocheras privadas. No está permitido el alquiler de cocheras a personas no pertenecientes al edificio
  • 4.4 Se tomará como falta grave dejar abierta la puerta de la entrada al edificio y/o el portón de garage y apagar la chicharra de la puerta
ARTÍCULO 5 - NORMAS GENERALES DE ESTÉTICA, SEGURIDAD Y ASEO
  • 5.1 Queda terminantemente prohibido arrojar papeles, basura, desperdicios, cigarrillos y demás objetos en general al jardín, pasillos, estacionamiento, así como en las escaleras y demás áreas comunes
  • 5.2 Todos los copropietarios se obligan a velar por el perfecto estado de orden y limpieza del Edificio. Por la denuncia de dos unidades del mismo piso por olores o falta de higiene dará lugar a sanciones
  • 5.3 Está prohibida la colocación de jarrones, macetas de plantas, mallas en las ventanas de los balcones, ni tampoco sacudir alfombras, felpudos, manteles u objetos similares que puedan causar perjuicio
  • 5.4 Está prohibido encender fuego o realizar asados en los balcones con combustión a gas o carbón, sólo se permite parrilla eléctrica
  • 5.5 Se prohíbe dejar basuras de cualquier índole en los estacionamientos y/o en toda área común
  • 5.6 La basura deberá ser envuelta en bolsas plásticas, debidamente amarradas y trasladadas a la volqueta municipal
  • 5.7 No se permitirán cortinas mal instaladas que den una mala imagen del edificio al exterior
  • 5.8 No está permitido fumar cigarrillos, ni pipas en ningún espacio común cerrado (Hall de entrada, cocheras, y ascensores)
  • 5.9 En la zona de lavadero se tendrá una tolerancia de 10 minutos una vez que termine el lavado o el secado. Se deberán limpiar los filtros de las secadoras después de usar
  • 5.10 No se permite el rodamiento ni el uso del ascensor para bicicletas
  • 5.11 El local comercial ubicado en planta baja deberá ceñirse a este reglamento respetando la estética, no pudiendo colocar cerramientos, ni toldos ni modificar la fachada
ARTÍCULO 6 - ESTACIONAMIENTO, ASCENSORES
  • 6.1 Cada persona tiene derecho al uso exclusivo del estacionamiento que le ha sido asignado según su título de propiedad
  • 6.2 En el puesto de estacionamiento asignado solo podrán estacionarse automóviles de paseo, no pudiendo estacionarse vehículos de carga
  • 6.3 La circulación de vehículos deberá hacerse con las luces bajas encendidas, extrema precaución y no pudiendo superar los 10km/h
  • 6.4 Los espacios de estacionamiento no podrán ser utilizados como depósito de objetos
  • 6.5 Se prohíbe el uso del estacionamiento para lavar o realizar trabajos mecánicos
  • 6.6 Queda terminantemente prohibido tocar cornetas o sirenas dentro del conjunto
  • 6.7 El edificio dispone de un parqueadero de cortesía en Planta Baja que solo podrá ser utilizado durante 10 minutos
  • 6.8 No se podrá dejar detenido el vehículo en zonas de tránsito
ARTÍCULO 7 - CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO
  • 7.1 No se podrá circular descalzo o con el cuerpo mojado o el torso desnudo por los vestíbulos de entrada, ascensores, escaleras y pasillos
  • 7.2 Está prohibido todo tipo de exhibicionismo
  • 7.3 Los copropietarios cuidarán de no permitir el ingreso de personas de notoria mala conducta
  • 7.4 Está prohibido hacer mal uso del hall de entrada o vestíbulos o de cualesquiera otras áreas comunes
ARTÍCULO 8 - MASCOTAS
  • 8.1 Las mascotas deberán estar siempre bajo custodia de sus propietarios, y escoltados con el uso de la correa apropiada, o alzado; pero nunca en forma suelta
  • 8.2 Podrán acceder al edificio únicamente bajo exclusiva responsabilidad del propietario
  • 8.3 Los propietarios serán responsables del correcto comportamiento de sus mascotas, evitando todo tipo de molestias al resto de los habitantes
  • 8.4 Cada propietario se debe hacer cargo de las deposiciones, caída de pelos y todo lo que sea suciedad que el animal pudiera causar en las áreas comunes
  • 8.5 Es responsabilidad de cada propietario la higiene de sus mascotas. En caso de que dos unidades denuncien olores o falta de higiene o ladridos, será lugar a sanción
ARTÍCULO 9 - APARTAMENTOS Y ÁREAS COMUNES
  • 9.1 No se podrá usar los apartamentos, locales comerciales u oficinas o las áreas comunes del conjunto, para actos o fines contrarios a la moral y las buenas costumbres
  • 9.2 Los copropietarios deberán usar y disfrutar de ellos en forma tal que no impida o menoscabe el derecho de los demás al uso y disfrute pacífico
  • 9.3 Todo copropietario será responsable de los daños ocasionados por ellos, sus familiares o visitantes, a los bienes comunes del edificio
  • 9.4 Se prohíbe pintar, rayar o deteriorar las paredes y demás áreas comunes. Los gastos generados serán cobrados al infractor
  • 9.5 No se podrá cambiar la forma externa de la fachada, ni decorar las paredes sin previa consulta y autorización
  • 9.6 Se prohíbe añadir y/o modificar la apariencia de los pasillos y/o áreas comunes sin expresa autorización
  • 9.7 Queda prohibido arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables que puedan afectar las cañerías
  • 9.8 Ausencia - Llaves: Será obligación otorgar a la Administración el teléfono de 1 o 2 personas para contactar en caso de emergencia, y al menos una copia de llaves
  • 9.9 Estufas: Está prohibido el uso de estufas a parafina o que utilicen balones de gas licuado en el interior de los departamentos
  • 9.10 ALARMA DE INCENDIOS: La unidad de donde se haya activado la alarma debe bajar a desactivarla. NO LO PUEDE HACER OTRO es causal de sanción
ARTÍCULO 10 - MUDANZAS, OBRAS Y RUIDOS
  • 10.1 Las mudanzas deberán realizarse por garage primero y luego por el hall de entrada. Deben solicitarse autorización con anticipación. Horario: 10 a 15 horas de lunes a sábados
  • 10.2 Se prohíbe generar ruidos molestos: reuniones numerosas, canto, música o baile, movimientos de mobiliarios, ladridos, maullidos, etc.
  • 10.3 Las modificaciones de las unidades que generen ruidos deberán notificarse a la Administración con un día de anticipación
  • 10.4 Los trabajos que generen ruidos se regirán por: Lunes a viernes 09:00 a 17:00. Sábados 09:00 a 13:00. Domingos y Festivos prohibido
ARTÍCULO 11 - BARBACOA

Los residentes o sea titulares dominales u ocupantes de las unidades a cualquier título legítimo, ajustándose a las disposiciones del presente reglamento:

  • Para el uso de la barbacoa se deberá estar al día en el pago de los gastos comunes
  • Está expresamente prohibido el uso de este sector para reuniones de índole político
  • La reserva deberá efectuarse por la aplicación HABITANTO
  • Costo: $1,3 UR (sin leña). Esto será directamente imputado a los Gastos Comunes del usuario
  • Turnos: Mediodía: 12 a 16hs | Noche: 20 a 02 hs. Sin excepciones ni tolerancia horaria
  • Forma de adjudicación:
    • a) Directamente a aquellos que hayan efectuado reserva con no menos de 30 días de anticipación
    • b) Si hubiera más de 1 inscripto con anticipación no menor a 7 días, se respetará el orden cronológico
    • c) Si una reserva no fuera cancelada se cobrará medio alquiler
  • El espacio Parrillero se entregará con mesas, sillas, platos, vasos y cubiertos para un máximo de 18 personas
  • En el precio está incluida la limpieza
  • Está prohibido poner clavos en las paredes o cintas que quiten la pintura
  • Antes del momento de tomar posesión se deberá firmar una declaración de responsabilidad civil
  • Al término del evento se debe apagar el fuego del parrillero, dejar mesas y sillas resguardadas, y depositar los utensilios en la zona de lavado
  • Una vez reservada, la cancelación implicará el pago del 50% del precio. Si la cancelación es dentro de las 48hs previas, se deberá pagar la totalidad
ARTÍCULO 12 - ADMINISTRACIÓN

El Administrador tendrá todas las responsabilidades, cometidos y obligaciones establecidas en los Artículos 18 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal N.º 10.751. Son cometidos del Administrador:

  • a) Hacer cumplir cabal y estrictamente el presente REGLAMENTO INTERNO
  • b) Atención a los residentes
  • c) Dirigir al personal en su actuación y controlar la gestión realizada
  • d) Realizar las liquidaciones de sueldos correspondientes
  • e) Velar por la preservación material y financiera del patrimonio
  • f) Representar al Edificio en juicios
  • g) Realizar las gestiones necesarias para el cobro de los gastos comunes
  • h) Controlar fehacientemente el correcto cumplimiento de las empresas de servicios contratadas
  • i) En caso de incumplimientos sancionables, aplicar las sanciones correspondientes
  • j) Asegurar el edificio contra incendio y accidentes
  • k) Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios
  • l) La gestión debe ser auditada contablemente cuando la Asamblea lo disponga
  • m) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
  • n) En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del Consorcio los libros y documentación dentro de los 15 días
  • o) La Administración debe informar inmediatamente a las unidades en caso de infracción
ARTÍCULO 13 - PAGO DE GASTOS COMUNES
  1. Los gastos comunes se liquidarán en forma mensual a mes vencido
  2. Los pagos se efectuarán exclusivamente en la cuenta bancaria que el Administrador indique
  3. A quienes abonen luego de la fecha de vencimiento, se les aplicará régimen punitorio. Cuando se adeude un mes por más de tres liquidaciones, se notificará mediante telegrama colacionado
  4. Las multas, recargos, montos generados por sanciones se integrarán formando un único importe a pagar con los gastos comunes
  5. Aquellos que incumplieran con tres meses de atraso se los enviará al clearing de informes
  6. El vencimiento de los gastos comunes será todos los 20 de cada mes. El que incumpliera se le bloqueará la reserva de Barbacoa y la tarjeta Lavomat
ARTÍCULO 14 - COMISIÓN ADMINISTRADORA
  1. Esta comisión tiene la obligación de controlar a la Administración y ser nexo entre los residentes y la misma
  2. Tiene la facultad de imponer sanciones cuando lo vea conveniente y comunicarlo al Administrador
  3. La asamblea le da potestad de uso de hasta un 30% del fondo de reserva para tareas de mantenimiento y mejoras. Y sin límites en casos de EMERGENCIA
  4. Esta comisión es elegida por la asamblea y tiene una vigencia de 1 año, con un plazo máximo de 3 años, salvo que la asamblea lo renueve
  5. Fecha de renovación: antes del 30/9 de cada año
  6. Se llamará a ASAMBLEA ORDINARIA la última semana del mes de SETIEMBRE de cada año
  7. Forma de comunicarse con la misma: marinawuy@gmail.com
ARTÍCULO 15 - SANCIONES
  1. Aquellos que violen normas reglamentarias de buena convivencia, se procederá sin más trámite a aplicar las sanciones correspondientes
  2. El residente será el responsable exclusivo por el incumplimiento. Régimen de sanciones:
    • 1) Falta leve: 1 UR acumulativa por un año
    • 2) Falta grave: 2 UR acumulativa por 1 año (se aplica a dejar la puerta abierta o portón abierto)
    • 3) Falta gravísima: 5 UR acumulativas mensualmente (se aplica al alquiler de garages a personas ajenas al edificio y a los propietarios que no hayan incluido en el contrato de arrendamiento el Art 3.5)
  3. Este régimen sancionatorio tiene carácter de pena, pudiendo acumularse a los daños y perjuicios ocasionados
  4. Además de las sanciones pecuniarias, se podrá aplicar la suspensión del uso y goce de servicios
  5. Cuando sean varios los residentes a ser sancionados, se fijarán y/o aplicarán las sanciones en forma individual
  6. El dinero recaudado en concepto de penas será destinado al Fondo de Reserva del Edificio

Documento completo del Reglamento Interno del Edificio Marina W

Para consultas o modificaciones, contactar a la Administración o Comisión Administradora

📊 Comparación de Reglamentos

📋 Reglamento de Copropiedad

  • Documento legal notarial
  • Define la estructura del edificio
  • Establece cuotas de dominio
  • Regula bienes comunes e individuales
  • Normas sobre administración y asambleas
  • Hipoteca recíproca de garantía
  • Destino de las unidades
  • Seguros obligatorios

📋 Reglamento Interno

  • Normas de convivencia diarias
  • Obligaciones y prohibiciones
  • Uso de áreas comunes
  • Mascotas
  • Barbacoa
  • Estacionamiento
  • Ruidos y mudanzas
  • Sanciones por incumplimiento
  • Pago de gastos comunes

📌 Puntos Importantes:

  • Ambos reglamentos son de cumplimiento obligatorio
  • El Reglamento de Copropiedad es el documento base legal registrado
  • El Reglamento Interno complementa con normas de convivencia
  • En caso de conflicto, prevalece el Reglamento de Copropiedad
  • Las modificaciones al Reglamento de Copropiedad requieren escritura pública
  • Las modificaciones al Reglamento Interno pueden hacerse por Asamblea